EXPEDIENTE No.11.783
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo, veintitrés (23) de Febrero de 2006.
195º y 146º



PARTE ACTORA: FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO Y JORGE FRANK VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, actuando en nombre y representación propia, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 6.854 y 47.886 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN GONZALEZ RUBIO, RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO GONZALEZ NAGEL Y RICARDO CRUZ BAVARESCO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 4.352, 22.808, 61.890 y 6.830 , y de este domicilio

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de Septiembre 2005 se recibe en la secretaría de este Tribunal cuaderno de apelación proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud de sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal da entrada a dicha causa en la misma fecha y en fecha once (11) de Octubre de ese mismo año este despacho admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de Estimación de Honorarios, y en fecha primero (01) de Noviembre de ese año diligenció el abogado JORGE FRANK VILLASMIL solicitando a este Tribunal que se modifique la boleta de intimación librada en fecha once (11) de Octubre de 2005 e (intime) a cualquiera de los abogados de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, proveyendo este Despacho el pedimento en fecha siete (07) de Noviembre de 2005.
Ahora bien en fecha quince (15) de Diciembre de 2005 consta en actas la notificación de uno de los apoderados judiciales de la accionada de autos, practicada la misma por la alguacil de este Despacho y así se desprende de su exposición.
Posteriormente en fecha diecisiete (17) de Enero del año que discurre, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos abogados GERARDO GONZALEZ NAGEL Y RICARDO CRUZ BAVARESCO e introducen escrito de descargo y solicitan que este Tribunal ordene la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual fue agregado a las actas en la misma fecha y en virtud de ello este Tribunal acuerda la apertura de dicha incidencia a los fines de un mejor esclarecimiento de los hechos y fija una Audiencia para el lunes veintitrés (23) de Enero del corriente año a las once de la mañana (11:00am) , con el fin de que las partes expusieran y consignaran lo que a bien consideraran en aras de garantizarle el derecho a la defensa, al debido proceso y a ser escuchados por su Juez Natural, resaltando el hecho de que las partes involucradas no comparecieron a la misma.
En fecha veinticuatro (24) de Enero del corriente año comparece por ante este Despacho el ciudadano JORGE FRANK VILLASMIL e introduce escrito rebatiendo los argumentos expuestos por la accionada de autos. En fecha treinta (30) de Enero del presente año comparecen por ante Despacho los ciudadanos GERARDO GONZALEZ NAGEL Y RICARDO CRUZ BAVARESCO y mediante escrito agregado en la misma fecha promueven las siguientes pruebas: a) Los escritos, diligencias y demás actuaciones que conforman el expediente del proceso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que por ante este Tribunal siguió ABIGAIL COLMENARES en contra de la accionada de autos, cuyo expediente signado con el número 11.783, los cuales se oponen a los abogados reclamantes, a los fines y efectos legales y procesales consiguientes, y , muy, especialmente , los constituidos por los folios: 1 al 3, 13 y 14, 400 a 408, 409, 414, 416, 419 y 420, 423 todos de la pieza principal del expediente señalado ut supra, así como los folios 1 a 4 de la pieza de estimación de honorarios y los cuales se dan por reproducidos. Igualmente promovieron la prueba de informes solicitando al Tribunal requiera al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Maracaibo informes a fin de que dicha institución financiera: a) proporcione los movimientos o créditos y débitos realizados en la cuenta de ahorro número 0003-0050-10-0101144679, abierta en dicho Banco a nombre de Abigail Colmenares Gallegos, titular de la cédula de identidad N° 2.873.762, y a la orden del antiguo Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser movilizada con la firma conjunta del Juez y de la Secretaria de dicho Juzgado, b) proporcione el nombre, apellidos y número de cédula de identidad de la persona que retiró el saldo de dicha cuenta de ahorros, la fecha en que se produjo dicho retiro, el monto del mismo y la modalidad, es decir, si fue en efectivo, en cheque de gerencia, transferencia o en alguna otra forma, c) remita al Tribunal copia certificada de todos los estados de cuentas o movimientos de dicha cuenta ahorro correspondientes desde que la misma fue abierta y hasta que ella fue cerrada, cancelada, o retirado su saldo total, así como de todas las planillas de depósito, órdenes de transferencia, notas de crédito, planillas de retiro o débito y demás instrumentos de naturaleza similar correspondientes y que soportan los créditos y débitos efectuados en dicha cuenta de ahorros.
Este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero del presente año una vez revisados los escritos presentados por las partes involucradas en la presente causa acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles sin termino de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en esa misma fecha admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de ser valorados en la decisión que deberá recaer en la articulación probatoria aperturada en la presente causa las pruebas promovidas por la accionada de autos y en la misma fecha el Tribunal ordeno la evacuación de la prueba de informes solicitada.
En fecha dos (02) de Febrero del presente año comparece por ante este Despacho el ciudadano JORGE FRANK VILLASMIL e introduce escrito de impugnación de las pruebas promovidas por la accionada, así como de escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados en la misma fecha, admitiendo cuanto ha lugar en derecho este Tribunal dicho escrito de promoción en fecha seis (06) de Febrero del año que discurre. Ahora bien, en fecha diez (10) de febrero del presente año este Tribunal acuerda una prorroga de ocho (08) días hábiles para la articulación probatoria, en virtud de no constar en actas la información requerida al ente oficiado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, ordenando nuevamente este Juzgador en fecha catorce (14) de Febrero del corriente año oficiar al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Maracaibo informes a fin de que dicha institución financiera remitiera la información requerida y como fuera ordenado en fecha treinta y uno (31) de Enero de este año por este despacho, so pena de incurrir en Desobediencia Judicial, y es en fecha veintiuno (21) de Febrero del presente año cuando consta en actas respuesta del Banco antes señalado.
Ahora bien analizadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hace las consideraciones previas en los términos siguientes:


CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Corresponde al Tribunal garantizar la tutela judicial efectiva de las peticiones que los justiciables realizan ante el órgano jurisdiccional, y es así como se procede al estudio de la Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los Profesionales del Derecho, Abogados: FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO y JORGE FRANK VILLASMIL, invocando el artículo 24 de la Ley de Abogados, y para ello hace un análisis exhaustivo de las actas suministradas en copias certificas que conforman la presente causa, observándose claramente que en el expediente no consta que haya una culminación total del proceso debido a la actividad recursiva producida en otras instancias superiores lo cual motivó a los accionantes a consignar copias certificadas del expediente en lugar de accionar en el expediente original, lo cual evidencia el tránsito de la pieza original por ante el Tribunal Superior o por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el tipo de recurso legal presentado.

De la misma forma observa el Tribunal que según el instrumento poder Apud-Acta, solo actúan como intimantes los Abogados FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO y JORGE FRANK VILLASMIL, y co-apoderados judiciales del otorgante, y también abogado Dr. ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, lo cual refleja que del equipo de Profesionales del derecho algunos actuaron en ciertas fases del proceso y otros en subsiguientes estados del procedimiento, lo que pudiera generar situaciones contraproducentes en las cuales cada uno de los Profesionales del Derecho actuantes intime separadamente honorarios profesionales con ocasión del mismo juicio, vulnerando la unidad del proceso.

El Tribunal pasa a realizar un examen del material probatorio aportado en la presente causa por las partes intervinientes, en ese sentido los accionantes promovieron una única prueba que consistió en invocar el mérito que se desprende de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente juicio y que corresponden a las que forman parte de la estimación de sus honorarios profesionales claramente indicados en su escrito de estimación, lo cual se aprecia y valora en todo su contenido probatorio para determinar que efectivamente los profesionales del derecho FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO Y JORGE FRANK VILLASMIL hoy intimantes, actuaron y practicaron diversas diligencias como parte de los apoderados judiciales en el juicio que por Calificación de Despido siguió el ciudadano ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS contra la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL .iniciado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 11.783.

En relación al material probatorio aportado por la demanda C.A; SEGUROS LA OCCIDENTAL , la misma promovió pruebas por escrito consistentes en diligencias contenidas en el mismo expediente, así como también la prueba de informes las cuales aún cuando la parte demandante las impugnara este Tribunal las admitió, y evacuó en su oportunidad, y las aprecia en todo su contenido y valor probatorio especialmente para determinar que la demandada efectivamente consignó como pago la suma de BOLIVARES CIENTO TRES MILLONES SETESCIENTOS UN MIL NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 103.701.099,74), imputando a dicha cantidad la suma de BOLIVARES VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.27.888.609,90) por concepto del treinta por ciento (30%) de costas procesales, entre otros , tal como se evidencia del cheque de Gerencia Nº. 02700633, girado contra del Banco Occidental de Descuento, y del escrito de consignación presentado en fecha 16 de Septiembre de 2003 por ante el extinto Tribunal Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabe destacar que en fecha 23 de Octubre de 2003, el ciudadano ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, asistido del Abogado José Rafael Vargas Rincón, solicitó al extinto Tribunal Superior Accidental, le hiciera entrega de la referida suma de dinero consignada por la demandada, pedimento que provee el extinto Tribunal Superior Accidental con oficio Nº. 25-03 de fecha 05 de Noviembre de 2003, ordenando la entrega al solicitante de la suma consignada con los respectivos intereses que a la referida fecha totalizó (Bs.103.721.263, 84) cantidades éstas debidamente recibidas por el trabajador reclamante, con lo cual se le ponía fin al procedimiento de calificación de despido según el criterio legal, doctrinal y jurisprudencial aplicable en dichos casos, o el reenganche del mismo a sus labores habituales.

De los aspectos anteriormente analizados, y de la revisión de las copias certificadas consignadas, relacionadas con el citado expediente Nº 11.783, surgen suficientes elementos de convicción que le permiten al Tribunal fijar criterio, y que por los fundamentos de hecho y de derecho antes examinados es necesario establecer que al haberse verificado que la demandada C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, pagó el equivalente al 30% de las costas procesales de la causa en litigio, se subsume en los parámetros de lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que textualmente indica: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado…”, en consecuencia dados y corroborados los supuestos normativos que regulan la materia, este Tribunal concluye con la declaratoria de improcedencia de la intimación de Honorarios Profesionales presentada por los Abogados reclamantes ya mencionados, Así se establece.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentes este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES PRESENTADA POR LOS ABOGADOS RECLAMANTES FERNANDO VILLASMIL BRICEÑO Y JORGE FRANK VILLASMIL.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTFICADA.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006 195° y 146°.


El JUEZ,

Dr. CARLOS SILVESTRI


LA SECRETARIA,

ABG. YASMIRA GALUE




En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm) .

La Stria.





CS/YG/lr.