REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Febrero de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº 16.203.-
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
DEMANDANTE: KARPLY COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.802.742 domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CAROLINA COLINA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.247 de este mismo domicilio. mayores de edad, abogados en ejercicio y de este domicilio.
PARTE CODEMANDADAS: SUMINISTROS DE INTRUMENTACION ELECTRICIDAD C.A (SINELCA) Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha once (11) de Febrero de 2003, la ciudadana KARPLY COLINA demanda por ante el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a SUMINISTROS DE INTRUMENTACION ELECTRICIDAD C.A (SINELCA) Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
Dicho libelo de demanda fue admitido por ese Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2003.
Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2006, comparecieron personalmente ante este Tribunal, las ciudadanas: KARPLY COLINA, parte demandante, debidamente asistida por la profesional del derecho: CAROLINA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.47 y mediante diligencia agragada a las actas manifiesto: “ Desisto del Procedimiento y de la accion, y solicito al tribunal de por terminada la presente causa y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal , como “ Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio ( mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 5 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR tanto el Desistimiento de la accion y del del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por Prestaciones Sociales demandadas en juicio seguido, por la Ciudadana KARPLY COLINA, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA COLINA, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por la ciudadana KARPLY COLINA, como parte actora en este juicio incoado en contra de la SUMINISTROS DE INTRUMENTACION ELECTRICIDAD C.A (SINELCA) Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (P.D.V.S.A)., por concepto de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVESTRI.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMIRA GALUE.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las once de la mañana (11:00am).
LA SECRETARIA,
CS/YG/c.a.-
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