REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Febrero de 2006
194º y 146º

EXPEDIENTE NRO. 10.077


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTES: NEYDA FEREIRA y JESUS ALBERTO LUENGO FEREIRA y ALBERTO JOSE LUENGO FEREIRA, la primera en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.525.503, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y los últimos son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.475.020 y 18.005.568 y de este domicilio en su carácter de únicos hijos de la mencionada ciudadana.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCOS CHANDLER, Venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.217 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: QUIMICA VANOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (EL TABLAZO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WERNER HAMM, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 2. 263 de este domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diez (10) de Marzo de 1995, compareció la ciudadana NEYDA FEREIRA, identificada anteriormente) a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa QUIMICA VENOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (EL TABLAZO)., la misma fue admitida en fecha dieciséis (16) de Marzo de 1995 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha nueve (09) de Julio de 1995 fallece la ciudadana NEYDA FEREIRA durante el presente proceso, quien deja dos hijos de nombre JESUS ALBERTO LUENGO FEREIRA Y ALBERTO JOSE LUENGO FEREIRA (ya identificados).

En fecha Treinta (30) de Enero de 2006, comparecieron por ante Sala de Despacho de este Tribunal los ciudadanos JESUS ALBERTO LUENGO FEREIRA Y ALBERTO JOSE LUENGO FEREIRA, en su carácter de únicos hijos de la ciudadana NEYDA FEREIRA, con cualidad de beneficiarios según lo previsto en el parágrafo tercero del articulo 108 en concordancia con el articulo 568 ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, dichos ciudadanos fueron representados por el ciudadano MARCOS CHANDLER, quienes con la presencia del ciudadano WERNER HAMM, en su carácter de apoderado judicial de la demandada QUIMICA VENOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (EL TABLAZO) celebraron un convenimiento ante el ciudadano Juez que preside el Tribunal, en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir , precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante los ciudadanos JESUS ALBERTO LUENGO FEREIRA, en su carácter de únicos hijos de la ciudadana NEYDA FEREIRA, representados por el Abogado en ejercicio MARCOS CHANDLER, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los Ciudadanos JESUS ALBERTO LUENGO FEREIRA y ALBERTO JOSE LUENGO FEREIRA, parte demandante en este juicio en contra de la demandada QUIMICA VENOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (EL TABLAZO).
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por quien en vida respondía al nombre de NEYDA FEREIRA y sus únicos hijos los ciudadanos JESUS ALBERTO LUENGO FEREIRA Y ALBERTO JOSE LUENGO FEREIRA en contra de la empresa demandada QUIMICA VENOCO, COMPAÑÍA ANONIMA (EL TABLAZO)Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Cosa Juzgada en este Juicio.
CUARTO: El Tribunal ordena el archivo del expediente.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la Transacción celebrada así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas para que confronte las copias simples con sus originales.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los previstos en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de Febrero de 2006
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10am).
La Stria.
CS/YG/c.a.-