REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2004-001285

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006); siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Publica de Juicio en el presente procedimiento, que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue la ciudadana BERTHA LINARES en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la misma, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: De la ciudadana BERTHA LINARES, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho CARLOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.616, en su condición de apoderado judicial de la demandada de autos COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadano RICARDO TOVAR, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por la ciudadana BERTHA LINARES en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) por BENEFICIO DE JUBILACIÓN. 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. 3.- Notifíquese de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABOG. BREZZY AVILA URDANETA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOG. CARLOS RÍOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ