REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001091

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, martes primero (01) de Febrero de dos mil seis (2006); siendo las tres de la Tarde (03:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente procedimiento, que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana ADELA GUILLEN en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA ELORZA (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: de la ciudadana ADELA GUILLEN, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la empresa demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA ELORZA a través de su Presidente el ciudadano ANDRÉS ELOY STRUVE VILLALOBOS debidamente representado por su apoderado judicial el profesional del derecho Abogado POMPILIO ARDILA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37930, carácter este que se evidencia en original de documento poder el cual deja a la vista de este Tribunal, para que una vez certificadas las copias simples consignadas por la referida parte, estas sean agregadas a las actas procesales que conforman el presente asunto. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por la Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana NIKARY RINCÓN. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, el Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción intentada por la ciudadana ADELA GUILLEN, por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA ELORZA . 2.- No hay condenatoria en costas del procedimiento a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez


Abog. Adán Añez Cepeda



Apoderado de la demandada



Representante legal de la demandada

La Secretaria Accidental


Abog. Marinés Cedeño Gómez