REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001525
Vista el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Alejandro González Rivera, mediante el cual solicita se llame como tercero interviniente en el proceso a la Sociedad Mercantil PDVSA, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha veinte (20) de Enero de 2.006 y ordena la notificación de PDVSA, en la persona del ciudadano Alberic Hernández, en su carácter de Gerente de Asuntos Jurídicos Región Occidente de la misma, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto a la Sociedad Mercantil PDVSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De la misma forma, la representación de PDVSA, deberá comparecer por ante este Tribunal al Décimo (10mo.) día hábil siguiente, a la constancia que agregue la secretaria en autos de haberse realizado la notificación ordenada y la notificación de la Procuraduría General de la República, más ocho (08) días que se le conceden como término de distancia; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente se le hace saber que deberá consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente, acompañado de quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrense carteles y oficio.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez
En la misma fecha se libraron los correspondientes carteles de notificación y se libró oficio signado bajo el N° T14-SME-2006-517.
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez
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