REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2006-000201
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2do. del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda en el siguiente sentido: indicar el domicilio y lo relativo al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de cada una de las demandadas, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,


Abog. María de los Ángeles Bohórquez