REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001730


Visto el escrito presentado por el abogado Boris Noguera Grieco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veinte (20) de Febrero de 2.006, y agregado a las actas procesales en fecha veintiuno (21) de los corrientes, en el cual solicita el llamamiento de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., como tercero interviniente en la presente causa, este Tribunal se abstiene de admitirlo y ordena al solicitante que corrija el mismo en el sentido de que indique el representante legal o estatutario, de la referida sociedad mercantil, a los efectos de practicar la notificación correspondiente; dentro del lapso de tres (03) días hábiles siguientes contados a partir de la presente fecha, en caso contrario se declarara la inadmisibilidad del mismo. Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha nueve (09) del presente mes y año, donde se fijo el inicio de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,



Abog. Fabiola Guerrero Govea