REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-000686
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto que en fecha 29 de septiembre se instó a la parte actora a ratificar el acuerdo transaccional celebrado en fecha 08 de julio de 2005, y por cuanto hasta la fecha la parte actora no se ha presentado por ante este Tribunal a los fines de ratificar el contenido de la transacción presentada, es por lo que este Tribunal de abstiene de homologar la transacción, y se ordena archivar definitivamente el expediente.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Judith del Carmen Castro Abog. Maria de los A. Bohórquez.