REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001139

En el día hábil de hoy 17 de febrero de 2006, siendo las 9:30 a.m., estando presentes los apoderados judiciales de las demandadas OPERADORA DE JESÚS C.A. y LILIAN CANTILLO, abogados, YADIRA SOTO y TUBALCAIN BRAVO, inpreabogado números: 13.636 y 40.730, según consta en documentos poder que forman parte integrante del expediente; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria Luisa Muñoz

Los apoderados judiaciales de las demandadas.