REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001456
Vista la comparecencia a la sala de audiencias de éste despacho del ciudadano LUIS CALDERA, debidamente asistido por el Abogado ELVIS ORTIZ SILVA, por una parte y por la otra la ciudadana YNGRID FRANCHI, representante de la demandada, Sociedad Mercantil CONSCARVI, C.A., presentes en este Tribunal, los ciudadanos anteriormente identificados, con el objeto de celebrar una Transacción Laboral, y verificado como ha sido el contenido del Acta Transaccional redactada, presentada y suscrita por las partes del presente Asunto, así como la consignación de copia simple del cheque de Gerencia signado bajo el N° 00055819, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.500.000,00), girado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano LUIS CALDERA, el cual hace constar el cumplimiento de la obligación contraída; este Tribunal, en vista de que la participación mediadora del Juez de este Despacho ha resultado positiva, como quiera que la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley y que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada. Se declara terminado este Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez


Abog. Alfredo García
La Secretaria,


Abog. María de los Ángeles Bohórquez