ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001611
PARTE ACTORA: JOSE VILCHEZ y JHONNY QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARRA
PARTE DEMANDADA: DISCOTECA PLUS BELLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy Miércoles Ocho (8) de Febrero de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado JUAN CARLOS PARRA, debidamente identificado en el documento poder otorgado por sus representados. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y para la publicación del fallo debido a las múltiples actividades laborales que ejercita este juzgador, hace uso del lapso que le confiere el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la consignación por parte del apoderado judicial del accionate de escrito de prueba constante en un folio útil. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes