REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2004-000914
Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya acatado el fallo dictado por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2004, y decretado en estado de ejecución en fecha Ocho (8) de Noviembre de 2004, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y proveyendo lo solicitado en diligencia de fecha Cuatro (4) de Noviembre de 2005; conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CAUTROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS.4.489.767) que comprenden el doble del monto condenado a pagar por este Tribunal en la precitada sentencia, de igual forma se indica que en el caso de que la medida recayera en cantidades de dinero, el monto a embargar será por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.-2.244.837), mas el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre dicha cantidad, y las costas de ejecución, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total condenado a pagar; igualmente la parte demandada, ejecutada forzosamente deberá pagar por concepto de honorarios profesionales al experto contable la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs448.967). Así mismo, decretada como ha sido la ejecución Forzosa en el presente asunto, el Tribunal acuerda para hacer efectiva la misma exhortar al juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia para que practique dicha medida, remitiendo a este despacho las resultas de la misma a la mayor brevedad posible dada la urgencia de los juicios laborales; así mismo el traslado y constitución del Tribunal Comisionado es el lugar que indique el actor a los fines de ejecutar la medida aquí acordada, en la fecha que fije dicho tribunal. Se ordena librar despacho ejecutor al Juzgado comisionado. Así se decide.
EL JUEZ.
ABOG. ALAFREDO GARCIA LOPEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
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