REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001335


SENTENCIA

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ PAUQUE CUBILLAN. Cédula de Identidad N°7.792.778

APODERADO JUDICIAL: HELI JOSÉ VILLALOBOS SUAREZ. Cédula de Identidad N° 7.767.952 . Inpreabogado: 38.299

PARTE DEMANDADA: SERVICIO GENERAL SUPERVICIÓN VENEZUELA, s.a y CARBONES DEL GUASARE, c.a

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO CRUZ BAVARESCO Y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ. Cédulas de Identidad N°S 10.429.299 y 3.724.986. Impreabogados: 61.890 y 7.460, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Se inicio el presente procedimiento mediante demanda incoada por el Ciudadano Alfredo José Pauque Cubillan, debidamente asistido por el profesional del derecho Heli José Villalobos Suárez, en el que reclama pago de prestaciones sociales.
Con fecha Veintiocho (28) de Septiembre este tribunal mediante auto recibe dicha demandada , y la admite con auto de fecha (3) de Octubre del Dos Mil Cinco, una vez ordenado como fue debidamente, todos los actos procesales a fin de poner en conocimiento a la parte demandada de la reclamación planteada y ejerciera los actos de defensa que a bien tuviera; se fijo el termino para el inicio de la audiencia preliminar y la misma se verificó con fecha Dos (2) de diciembre de Dos Cinco, donde comparecieron las partes intervinientes y expusieron sus alegatos, en la cual las demandadas de autos CARBONES DEL GUASARE C.A y SERVICIO GENERAL SUPERVICIÓN VENEZUELA S.A., consignaron escritos solicitando se declare inadmisible la demanda incoada en sus contra, con fundamento a que fue intentada por el mismo trabajador y por la misma reclamación en fecha Ocho (8) de agosto de 2005, la cual por distribución le correspondió conocer al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y que la misma, por inasistencia de la parte actora al acto de inicio de a la audiencia preliminar fue declarado desistido el procedimiento conforma a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prolongada como fue la audiencia preliminar para el día Doce (12) de Enero del presente año, con el ánimo de mediar la situación planteada y realizada la misma, los apoderados judiciales de las demandadas de auto insistieron en el pedimento formulado antes indicado, por lo que el tribunal se abstuvo de fijar la prolongación de la audiencia preliminar, hasta tanto se resolviera los solicitado. Visto lo solicitado este tribunal en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis, resuelve mediante auto oficiar al Juzgado antes mencionado, con el fin de informarse sobre los fundamentos en que se basaron los apoderados judiciales de la demandadas, y recibida como fue dicha información del juzgado requerido a través de oficio de fecha Nueve (9) de Febrero de Dos Mil Seis y analizada como fue la misma, así como todas y cada una de las actas que conforman el caso planteado, este juzgador observa que efectivamente se interpuso la presente demandada con las misma partes y reclamación que había sido intentada con fecha anterior por ante el juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, y declarada desistida ,violentado con esto la norma procesal contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Parágrafo Primero, por lo que actuando de esta manera el actor se hace acreedor de la sanción establecida en dicha ley procesal; en consecuencia por los argumentos aquí expuesto es por lo que este Juzgador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE l a DEMANDA INCOADA EN CONTRA DE LAS EMPRESAS SERVICIO GENERAL SUPERVISIÓN VENEZUELA S.A Y CARBONES DEL GUASARE S.A. Así se Decide. No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del fallo. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión


El Juez

Abog. Alfredo García López La Secretaria Accidental


Aboga María Luisa Muños