ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001146
PARTE ACTORA: BIANCA ALTAMAR COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KISBELY REDONDO
PARTE DEMANDADA: MODAS 2004, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HOWARD QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 24 de Febrero de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BIANCA ALTAMAR COLMENARES, representada por la abogada Kisbely Redondo en su carácter de Procuradora del Trabajo y MODAS 2004, C.A , representada por su apoderado judicial Howard Quintero en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El apoderado judicial de la demandada con el objeto de dar por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de resolución de conflictos, ofrece cancelar en este acto por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en cheque de Gerencia No.00000915 girado en contra de la entidad financiera Banco de Venezuela a favor de la ciudadana Bianca Altamar, en este estado toma la palabra la parte actora con la representación indicada y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, así mismo declara que con el pago recibido, se da por satisfecha y nada tiene que reclamarle a la demandada por los conceptos explanados en el libelo de demanda así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió .Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente.
El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu



Los Presentes