ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2005-000373
PARTE ACTORA: YOHANNA MAVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CHACIN
PARTE DEMANDADA: MEGALO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA AZUAJE
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE.

En el día hábil de hoy, 23 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YOHANNA MAVAREZ, representada judicialmente por el Abog. CARLOS CHACIN, y la profesional del derecho ANA AZUAJE actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MEGALO, C.A en su
carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual para facilitar la tarea del juez consignan escrito de transacción, que será agregado a fin de que forme parte del presente asunto, haciendo la salvedad que en dicha transacción por error involuntario, se estableció en su cláusula segunda que el cargo desempeñado por la actora era el de obrero, siendo lo correcto que el cargo desempeñado por la trabajadora era el de administradora, en tal sentido: La apoderada judicial ofrece cancelar a la trabajadora NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 9.000.000,00) pagaderos de la siguiente manera: la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) en este acto, a través de cheque de gerencia, librado contra la entidad financiera Banesco, signado con el Nro. 00138469 y la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.4.500.000,00) esto es el saldo restante la cual será cancelada el día 13 de marzo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, a las once de la mañana (11:00 am). En esta estado, se le concede la palabra a la ciudadana Yohana Mavarez, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la apoderada de la empresa INVERSIONES MEGALO (MEGALO C.A), haciendo saber que nada mas tengo que reclamar por los conceptos demandados, es todo” Seguidamente, este tribunal previa solicitud de las partes, provee copias certificadas de la presente acta, designando a la ciudadana Oneylis Mendoza A, asistente adscrita a este tribunal a fin de que expida y confronte las mencionada copias. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar definitivamente el mismo, hasta tanto se verifique el total cumplimiento del acuerdo celebrado.
El Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario




Los Presentes