N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000901
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VILLALBA VILLADIEGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO PEREA y ARGENIS FERRER
PARTE DEMANDADA: GRAJA LA ROSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE, ERWIS RAMIREZ y MARY MOYEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy 23 de Febrero de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogado CARLOS MALAVE, ERWIS RAMIREZ y MARY CARMEN MOYEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos.40.718, 25.797 y 96.528, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada GRANJA LA ROSA, según se evidencia de instrumento poder que consignan para ser agregado a las actas procesales, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALBA VILLADIEGO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.



El Juez

El Secretario

Abog. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes