ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001614
PARTE ACTORA: ENDER JOSÉ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN C. PARRA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA GUAYABITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No hubo constituido
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Uno (01) de Marzo de 2006, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día veinte (20) de Febrero de 2006 en la Audiencia Preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
a) Antigüedad Art. 108 de la L.O.T. la cantidad de 15 días a razón de Bs.23.790,85 lo que suma un total de Bs. 356.862,75
b) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de 14.49 días a salario de Bs. 21.462,50 lo que suma un total de Bs. 310.991,62
c) Utilidades Fraccionadas de conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: la cantidad de 20.49 días a razón de Bs. 21.462,50 lo que suma un total de Bs. 439.766,62.
d) Indemnización por Despido Art.125: la cantidad de 10 días a razón de Bs.23.790,85 lo que suma un total de Bs. 237.908,50
e) Indemnización sustitutiva de Preaviso. La cantidad de 07 días a razón de Bs. 23.790,85 lo que suma un total de Bs. 166.535,95.
f) Con relación al pago solicitado por concepto de Refrigerio no cancelado previsto en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción: Esta juzgadora considera que no procede dicho pago por cuanto la Convención Colectiva en su cláusula 26 establece que para que proceda dicho concepto, el trabajador deberá prestar servicios por mas de cinco (5) horas continuas y del libelo de demanda se evidencia que este tenia una jornada de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Así se decide.
g) Tiempo de viaje no cancelado previsto en el Contrato Colectivo de la Construcción: la cantidad de 90 días a razón de Bs.2.637,50 lo que suma un total de Bs. 237.375,00.
h) Trasporte no cancelado previsto en el Contrato Colectivo de la Construcción: la cantidad de 90 días a razón de Bs.2.000,00 lo que suma un total de Bs. 180.000,00.
i) Comedores previsto en el Contrato Colectivo de la Construcción: la cantidad de 90 días a razón de Bs. 4.000,00 lo que suma un total de Bs. 360.000,00.
j) Diferencia de salario básico: la cantidad de 104 días a razón de Bs. 13.825,00 lo que suma un total de Bs. 1.437.800,00.
k) Con relación al monto reclamado por concepto de bragas y botas no entregadas: este juzgador considera que no procede dicho pago, por cuanto la cláusula 69 de la Convención Colectiva establece este concepto como una obligación de dar sin que pueda sustituirse dicho concepto mediante pago en dinero. Así se decide.
Todos los conceptos anteriormente señalados suman la cantidad total de TRES MLLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 3.727.240,44) más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, treinta y uno (31) de octubre de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, treinta (30) de noviembre de 2004, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Juez
ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ
LA SECRETARIA
ABOG. YASMELY BORREGO
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