ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000921
PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO RINCÓN URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA OSWALDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Valmore Parra
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2006, siendo las 11:54 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN EDUARDO RINCÓN URDANETA, representado en este acto por la abogada MIREYA ORTIZ y la parte demandada CARNICERIA OSWALDO, empresa este irregular, representada por su propietario EDUARDO CEPEDA, titular de la cédula de identidad No. 4.532.142, asistido por el Abogado VALMORE PARRA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) para satisfacer todos y cada uno de los derechos reclamados por el trabajador en la demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo; en este estado presente el trabajador acepta lo ofrecido. Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente, se deja constancia que le fue entregado el escrito de promoción de pruebas a la parte actora el cual fue consignado al inicio de la audiencia preliminar.-


El Juez

La Secretaria

Abog. Marlene Rojas de Siu

Abog. Yamely Borrego


Los Presentes