ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000957
PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO MORENO ORTIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OROMAIKA UZCATEGUI y KATIUSKA BRUGES
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RENE LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROA CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2006, comparecieron por ante este despacho el ciudadano EDGAR EDUARDO MORENO ORTIZ representado judicialmente por las profesionales del derecho OROMAIKA UZCATEGUI y KATIUSKA BRUGES, y el profesional del derecho JESUS RENE LOPEZ actuando en representación de la sociedad mercantil CELADORES MARA C.A, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes manifiestan por ante este Juzgado su voluntad de celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante haber operado el desistimiento del procedimiento ante la incomparecencia del demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada el pasado 07 de febrero de 2006, y como quiera que las partes quieren dar por terminado el presente procedimiento es por lo que la demandada ofrece cancelar en este momento la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.200.000,oo), según cheque Nro. 00027946, librado contra el Banco Provincial, a favor del trabajador, de fecha 09 de febrero de 2006, con el cual quedan satisfechos todos los conceptos laborales expuestos en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos. En este estado toma la palabra el trabajador con la representación mencionada acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada, aclarando que nada tiene que reclamar en cuanto a los mencionados conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto.
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria Accidental,

Abog. Oneylis Mendoza A.

Los Presentes