REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-001672
Se inició la presente causa en fecha 07 de Noviembre de 2005, mediante demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano YACKELIN GONZALEZ, asistida por la Procuradora de Trabajadores ADRIANA VILCHEZ, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CHICO, C.A.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 14 del mismo mes y año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Y en fecha 15 de Noviembre de 2005, se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 18 de Enero de 2006, el demandante compareció y confirió poder apud acta a la mencionada abogada Adriana Vílchez.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que al haber obrado en autos, el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana YACKELIN GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUPER CHICO, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abog. Hernán Fernández Labarca
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta Torres
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