REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-001646
Vista la anterior diligencia de fecha 8 de Febrero de 2006, suscrita por el abogado Segundo Páez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, asimismo consigna anexos en copia simple, constante de tres (3) folios útiles, en consecuencia, en virtud del pago realizada por la parte demandada, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, asimismo da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo.-
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Abog. Maria Luisa Muñoz
|