ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001223
PARTE ACTORA: YANET MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Valmore Parra, Inpreabogado N° 51.984.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES S.D.C C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Diana Molinares, Inpreabogado N° 60.498.
MOTIVO:Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Febrero de 2006, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YANET MATOS y INVERSIONES S.D.C C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el abogado Valmore Parra en representación de la demandante y la abogada Diana Molinares en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancela en este acto la cantidad de dos millones doscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y seis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2.235.736,26) en tres cheques desglosados de la siguiente manera: un primer cheque de la cuenta corriente N° 0134 0039 37 0391016194 de Inversiones S.D.C.C.A. en el Banco BANESCO, cheque N° 25469255, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) a la orden de Yaneth Matos con la mención no endosable. Un segundo cheque de la cuenta corriente N° 0134 0039 37 0391016194 de Inversiones S.D.C.C.A. en el Banco BANESCO, cheque N° 42469254, por la cantidad de un millón doscientos ochenta y seis mil nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.286.009,50) a la orden de Yaneth Matos con la mención no endosable. Un tercer cheque de la cuenta corriente N° 0116 0127 83 0003083578 de Electriconst, C.A. en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 00001806, por la cantidad de ochocientos ochenta y nueve mil setecientos veintiséis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 889.726,76) a la orden de Yaneth Matos con la mención no endosable. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos: la antigüedad, intereses de la antigüedad, vacaciones adeudadas desde el 2.001 hasta el 2.004, vacaciones fraccionadas 2.004 y utilidades. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. Maira Parra
Los Presentes