ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001044
PARTE ACTORA: MAITE DEL CARMEN RAMÍREZ FERRER y PAOLA VIRGINIA
MOODY GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH ANDRADE y YOLIMA ESPITIA, Inpreabogados N° 9.718.453 y 11.860.781 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN GRIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Aurymary Salas Santos y Marlloly González, Impreabogados N° 14.181.240 y 14.116.481 respecttivamente
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,7 de Febrero de 2006, siendo las 3:36 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas Elizabeth Andrade y Yolima Espitia en representación de las demandantes y UNIDAD EDUCATIVA JUAN GRIS en su carácter de parte demandada, debidamente representados por las abogadas Aurymary Salas Santos y Marlloly González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a cada una de las demandantes la cantidad novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 950.000,00) los cuales hará efectivo el día 17/02/06. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos: vacaciones no canceladas ni disfrutadas, antigüedad, utilidades e intereses. Las demandantes declaran que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos aneexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La secretaría
Abog. Maira Parra
Los Presentes
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