ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001782

PARTE ACTORA: JOSE CARREÑO

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: PREFABRICADO CALDERON, C.A

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Betty Azuaje y Duilia Rojas, Inpreabogado N° 27.366 y 13.562 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy 6 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Pedro Calderón en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Prefabricado Calderón, C.A. asistido por las abogadas Betty Azuaje y Duilia Rojas. En este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. Maira Parra

Los Presentes