ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001348

PARTE ACTORA: Jairo Delgado

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Jairo Delgado y Jacquelyn Álvarez, Inpreabogado N° 25.310 y 39.407 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Conscarvi, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ingrid Franchi y María Franchi, Inpreabogados N° 46.613 y 57.306.


MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2006, siendo las 2:47 PM, oportunidad anticipada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Jairo Delgado en representación de el demandante y CONSCARVI, C.A. en su carácter de parte demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada María Gabriela Franchi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) los cuales hará efectivo para el día 17/03/06. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos: diferencia por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades; antigüedad legal, contractual y adicional; preaviso y los intereses sobre prestaciones sociales. Declara el demandante que nada queda a deber ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. Maira Parra

Los Presentes