REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

VP01-S-2005-000717

Vista la anterior diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrita por el abogado ANTONIO URDANETA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual Desiste de la sASUNTO : olicitud de calificación de despido, en virtud de haber solicitado por ante la Sub- Inspectoría del Trabajo, con sede en Machiques el reenganche a su puesto de trabajo, por cuanto se desempeñaba como Secretario del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Petrolera Similares y Conexos de la Sub Región Perijá Municipio Rosario de Perijá y Machiques de Perijá del Estado Zulia, y observando éste Tribunal que por un error material e involuntario en fecha 13 de diciembre de 2005 se admitió la presente solicitud y se libraron los respectivos carteles de notificación de la demandada, luego de haberse presentado el desistimiento por la parte actora, es por lo que éste Tribunal deja sin efecto el referido auto de admisión y los carteles de notificación librados, en consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la ACCIÓN, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha 10 de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”. Por lo que este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de DESISITIMIENTO DE LA ACCIÓN. Asimismo da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo.-

El Juez,


Abog. Frank Guanipa
La Secretaria,



Abog. Maira Alejandra Parra