ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001590
PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Milagros Morales
PARTE DEMANDADA: COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Marina Delgado
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,14 de Febrero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS PEREZ y COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de tres millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y siete con 12 céntimos (3.265.737,12 Bs) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la institución financiera Corp Banca Banco Universal. del cual se agrega copia simple del mismo, por la misma cantidad antes mencionada. En este estado la parte demandante aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abog. Frank Guanipa Abog Maira Alejandra Parra





Los Presentes