REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO: VP01-L-2005-001191

Vista la anterior diligencia, presentada ante este Juzgado por el demandante, ciudadano JULIO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad No E.- 1.130.859, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MILAGROS MORALES (quien funge en su carácter de Procuradora de Trabajadores), mediante la cual desiste del procedimiento intentado contra la empresa AUTOLOVADO MR. CLEAN C.A., también conocida como MR. CLEAN C.A., este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado dándole el carácter de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del expediente.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Maira Parra