ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000817
PARTE ACTORA: Atawalpa Urbina y José Ibañez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. Adriana Urdaneta y Otros.
SOCIEDADES MERCANTILES CODEMANDADAS: SERVICIOS GAM C.A. y CERVECERIA POLAR C.A. (antes denominada CERVECERÍA MODELO C.A.)
APODERADO DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GAM C.A.: No constituyó apoderado.
APODERADO DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A. (antes denominada CERVECERÍA MODELO C.A.): Abog. Anapaula Rincón.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos ATAWALPA URBINA y JOSÉ IBAÑEZ en su condición de demandantes, plenamente identificados en las actas del presente expediente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ADRIANA URDANETA. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM GUITIAM, quien tiene el carácter de Director Principal de la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GAM C.A. (según documental que consigna en original en el presente acto y que se ordena agregar al expediente), debidamente asistido por el ciudadano Abogado DANY MARTÍNEZ y de la ciudadana Abogada ANAPAULA RINCÓN, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A. (antes denominada CERVECERÍA MODELO C.A.). Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual se ordena agregar a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada.

En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme los originales de la documental que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

Por último, este Juzgado difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad dineraria convenida en la referida Acta Transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes