ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-001640
PARTE ACTORA:JOER SANTELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALDEMARO BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTELIZ, C.A., TALLER MECÀNICO DISSEL MOSQUERA, S.R.L y GRUPO EMPRESARIAL SANTELIZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SENAI CUEVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM, las partes solicitaron al Juez realizar la audiencia preliminar, y encontrándose el Juez a disposición se celebró la misma, comparecen los ciudadanos JOER SANTELIZ, titular de la cédula de identidad No. 11.867.389, asistido en este acto por el abogado ALDEMARO BASTIDAS y la parte demandada TRANSPORTE SANTELIZ, C.A., TALLER MECÀNICO DISSEL MOSQUERA, S.R.L y GRUPO EMPRESARIAL SANTELIZ, C.A. representado en este acto por la abogada SENAI CUEVAS, quien consignó en este acto documento poder en copia simple constante de dos (02) folios, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el cual es presentado en cuatro (04) folios útiles, el cual será anexado a la presente acta, la demandada cancela la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) cancelando en este acto DOS MILLONES QUIONIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) y los DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES restantes serán cancelados en dos (02) cuotas de UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) cada una, la primera de ellas el día dos (02) de marzo de 2006, y la segunda el nueve (09) de marzo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el pago total.-


El Juez

Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscan Luzardo



Los Presentes