ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001622
PARTE ACTORA: GUSTAVO ALAN PARRA CHOURIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERIAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO Y RICARDO GORDONES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 13 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia, se deja expresa constancia que estuvo presente la parte demandada, representada por los abogados DEYANIRA BRAVO Y RICARDO GORDONES, quienes consignaron documento poder en original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.



El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscan Luzardo




Los Presentes