REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-R-2006-000028

SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOEL JOSÉ ALVAREZ BOYDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.946.026, y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representado judicialmente por los abogados Ercilia Querales y Francisco Caraballo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.958 y 64.609, respectivamente, frente a la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción de la ciudad de Caracas, el día 18 de noviembre de 1.954, bajo el Nro. 51, tomo I-J, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, tal como se evidencia de documentos inscritos por ante el Registro Mercantil Primero, hoy Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fechas 20 de julio de 1982, bajo el Nro. 23, Tomo 91 A Segundo; 20 de junio de 1989, bajo el Nro. 31, tomo 86-A-Pro y el 31 de agosto de 1993, bajo el Nro. 19, Tomo 85-A-Pro, representada por el abogado Rubén Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.786, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2005, declarando parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 09 de febrero de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró parcialmente con lugar la demandada que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano JOEL JOSÉ ALVAREZ BOYDES, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A.

2) SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a nueve de febrero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 16:15 horas, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/jmla