REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-R-2005-000878

SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana CLAUDIA ROSA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.508.085, representado judicialmente por los abogados Nicasio Fermín, Ismael Fermín, Dulce Ramírez y Derlys Díaz, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGUA VIVA C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, el día 13 de febrero de 1998, bajo el No. 207, Tomo 2-A, el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2005, declarando con lugar la demanda por calificación de despido, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 07 de febrero de 2006, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a la lectura del dispositivo de la sentencia, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2005 por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la calificación de despido incoada por la ciudadana CLAUDIA RÍOS contra la DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGUA VIVA C.A.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a siete de febrero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 15:30 horas, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/rjns