REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El Juzgado Superior II del Circuito Judicial Laboral
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VC01-R-2002-000105


De una revisión de las actas procesales se evidencia que habiendo sido asignado a este Tribunal el conocimiento de la presente causa en virtud de la redistribución de expedientes ordenada por la Resolución que dispuso la creación del Tribunal, este sentenciador se abocó al conocimiento de la causa en fecha 26 de octubre de 2005, estableciendo la oportunidad en la cual habría de dictar sentencia, previa notificación de las partes.

Así las cosas, se observa que fueron libradas boletas de notificación al demandante y a las demandadas, las cuales fueron entregadas a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Laboral al cual está adscrito este Juzgado Superior, evidenciándose que hasta la presente fecha sólo se ha cumplido con la notificación de la parte actora en la persona de su apoderado judicial practicada en fecha 17 de enero de 2006, sin que conste en actas que se haya practicado la notificación de las codemandadas.

Así las cosas, por cuanto este Tribunal advierte que dichas boletas fueron libradas el 26 de octubre de 2005 y para la presente fecha no consta en actas que la Unidad de Alguacilazgo haya practicado la notificación ordenada por este Tribunal, necesaria para dictar sentencia, se ordena oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Laboral, del cual depende la Unidad de Actos de Comunicación (Alguacilazgo) a los fines de que informe a este Tribunal sobre las resultas de la notificación ordenada y las razones por las cuales no se ha practicado la notificación, para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho horas luego de recibido el correspondiente oficio.
El Juez




Miguel Uribe Henríquez
El Secretario,



Francisco Pulido Piñeiro
En la misma fecha se ofició bajo el No.
El Secretario,


Francisco Pulido Piñeiro.