REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-R-2006-000003
SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JAIRO SUAREZ RUEDA, representado judicialmente por la abogada MARÍA EUGENIA LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.804, en contra de la empresa AGRÍCOLA LA ESPERANZA C.A, representado judicialmente por el abogado ISRAEL GARCÍA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.083, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2005, dictó sentencia que declaró como ciertos los hechos alegados por la parte demandante, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 01 de febrero de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso intentado, y en consecuencia se debe remitir el expediente al Tribunal de origen.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró como ciertos los hechos alegados por la parte demandante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JAIRO SUAREZ RUEDA en contra de la empresa AGRÍCOLA LA ESPERANZA C.A

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a uno de febrero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO