REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto número: VP01-R-2005-001001

SENTENCIA DECLARANDO DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN


Consta en actas que en el juicio que por beneficio de Cesta Tickets siguen los ciudadanos LINDOMAR SALZARULO, WILLIAN RINCÓN, VIENTE BERMÚDEZ, FANDER PIRELA, JOSÉ ROJAS y ERIC HERRERA, representado judicialmente por los abogados Leonel Pettit Montiel, Luís Figueroa y Carlil Montiel, frente la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2005, dictó sentencia que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 01 de febrero de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de apelación, y en consecuencia se debe remitir el expediente al Tribunal de origen.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 04 de noviembre de 2005 por el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso interpuesto por los ciudadanos LINDOMAR SALZARULO, WILLIAN RINCÓN, VIENTE BERMÚDEZ, FANDER PIRELA, JOSÉ ROJAS y ERIC HERRERA frente la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.

2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de lo que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a uno de febrero de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO




En el mismo día de su fecha a las 11:30 horas, fue publicada la anterior sentencia hallándose dando despacho el Tribunal, de lo que como Secretario del mismo, certifico.
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/mefq.