REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-R-2005-001065.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS PATETE CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.546.380, domiciliado en el municipio de Catatumbo.-

REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS MORALES ESTRADA, Procuradora Especial de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.648.-

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NEW INTERNACIONAL, C.A.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: LIZBETH PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.565.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil COMERCIAL NEW INTERNACIONAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día de hoy, martes siete (07) de febrero de 2006, se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y la Alguacil JENIFER JIMÉNEZ. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS PATETE CAMPOS en contra del COMERCIAL NEW INTERNACIONAL, C.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de: 30 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, representada por la Procuradora de los Trabajadores, abogada MILAGROS MORALES, código 2121, y debidamente inscrita en el Inprebogado bajo el número 57.648, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy siete (07) de febrero del 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha: 30 de noviembre de 2005 dictada por el dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la decisión apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en las presente acta, con ellos se cumple los requisitos exigidos en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera a la presente acta como fallo escrito completo correspondiente a ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria la reproducción por separado del mismo.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO

YS/JDPB/nenm-.