REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: IRENE PEÑA, venezolanos mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.623.597, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: NOE AVILA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 108.504.-

PARTES DEMANDADA: INVERSIONES ARIANNA S.A.

APODERADO JUDICIAL: TIRSO CARRUYO y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.487.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTES DEMANDADA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.








AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY VIERNES (24) DE FEBRERO DEL AÑO 2006 y SENTENCIA DEFINITIVA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil LUIS BRICEÑO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por la ciudadana IRENE PEÑA en contra de la empresa INVERSIONES ARIANNA S.A. donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha de: 09 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelantes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado NOE AVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.504, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la demandada contra el fallo de: 09 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las doce y treinta y un minutos del mediodía (12:31 m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO
YS/jdpb/nbn-.
Asunto: VP01-R-2005-001000.-