REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: VP01-R-2006-016
PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.950.876.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL RAMÍREZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 72.726.-

PARTES DEMANDADAS: TRINIDAD Y VENEZUELA C.A. y PDVSA PETROLEOS S.A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA CO-DEMANDADA
PDVSA PETROLEOS S.A.: ERNESTO NÚÑEZ y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.838.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE, JORGE RODRIGUEZ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.





AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE APELACIÓN FIJADA PARA EL DÍA DE HOY MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO 2006 y SENTENCIA DEFINITIVA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario FRANCISCO PULIDO y el Alguacil LUIS BRICEÑO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ en contra de las empresas TRINIDAD Y VENEZUELA C.A. y PDVSA PETROLEOS S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 28 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se dió apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las partes co-demandadas, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha: 28 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. FRANCISCO PULIDO.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (03:04 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.


Abog. FRANCISCO PULIDO.
EL SECRETARIO.

YS/jdpb-.
Asunto: VP01-R-2006-000016.-