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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE  PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS
 
 Cabimas, 09 de Febrero de 2006
 195 ° Y 146 °
 
 ACTA
 
 EXPEDIENTE:				No. 7.152.-
 
 PARTE ACTORA: 	RICHARD JESÚS RAMONES VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.087.639. Domiciliado en Cabimas, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
 APODERADA JUDICIAL
 DE LA PARTE ACTORA:	MIREYA RAMONES VIDAL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.081.
 
 PARTE DEMANDADA:	PDVSA PETRÓLEO, S.A. con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE DEMANDADA:	ERNESTO NUÑEZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.838.
 
 
 MOTIVO:	ESTABILIDAD LABORAL.
 
 Hoy 09-02-06, siendo la 1:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.838, no compareciendo la parte demandante ciudadano RICHARD JESÚS RAMONES VIDAL, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que el Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos concedió QUINCE (15) minutos de espera.  Una vez transcurridos los mismos de lo cual deja constancia el Tribunal, se anunció nuevamente la presente Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ERNESTO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.838; no compareciendo la parte demandante ciudadano RICHARD JESÚS RAMONES VIDAL, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial del   Estado  Zulia,   en    nombre   de  la  República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera  DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y  TERMINADO  EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE  LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
 
 
 
 
 JAIRO SILVA RUIZ.
 JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.
 
 
 
 LA SECRETARIA.
 
 
 NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
 LA SECRETARIA.
 
 
 
 
 JSR/is.
 Exp. Nro. 7.152.-
 
 
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