REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.
EXPEDIENTE NRO: 5.850.
ACCIÓN: ESTABILIDAD LABORAL.
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.772.743. Domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: RAUL CARRASQUERO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.987.
PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo Apoderado Judicial alguno.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada al presente Expediente No. 5.850, se evidencia que desde el 10-02-04, fecha de la última actuación de la parte actora que riela al folio 05 del mencionado expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de UN (01) año sin que las partes ni el Tribunal hubieran realizado alguna actividad procesal.
Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos considera que es procedente en derecho la perención de la Instancia, ya que el mismo operó Ope Legis; por lo que para evitar la eternización de los procesos el Legislador ha puesto término de vencimiento de las acciones y como es el caso, que en el presente proceso se han cumplido lo establecido en el Artículo 202 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conduce a la configuración automática de la extinción de la instancia. Así se decide.
Asimismo, observa este Juzgador que el hecho de que la demandada en la presente causa es PDVSA, Petróleo, S.A., siendo este empresa la más importante industria petrolera nacional y conciente está este Juzgador que la Nación debe estar informada de todo lo relacionado con dicha industria y debido al conocimiento que este tribunal tiene de una gran cantidad de causa en contra de la mencionada empresa estatal, lo cual es un hecho público y notorio, y que la presente decisión pudiere afectar intereses patrimoniales del Estado, es por lo que en consecuencia se ordena la notificación del Procurador General de la República mediante oficio acompañada de copias certificadas de todo lo conducente a fin que el mismo se forme criterio al respecto, todo de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República En consecuencia, es necesario dar cumplimiento a dicho Artículo y proceder entonces a la respectiva notificación. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio y se ordena el archivo de este expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia. Al tenor del Artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS. Cabimas, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Dr. JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZ 2° de Sust. Med. Y Ejec.
LA SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:00 am se publicó el presente fallo y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
JSR/is.
Exp. Nro. 5.850.
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