REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 484-06
En fecha 30 de enero de 2006 se recibió ante este Tribunal, expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado NELSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.036, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A. (PEVENCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 05 de mayo de 1986, bajo el No. 10.049, Tomo LXXVI, contra el acto signado con el No. DHR-089-2005 de fecha 23 de agosto de 2005 así como los actos subsiguientes derivados del mismo, emanado del Director de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana, Estado Falcón, mediante el cual se impone reparo y multa a la mencionada contribuyente.
Esta acción fue interpuesta el 05 de diciembre de 2005 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual declinó en la misma fecha su competencia en este Juzgado, en razón de que se trata de un Recurso Contencioso Tributario.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal pasa a decidir primeramente sobre su competencia, previas las siguientes consideraciones:
1. Establece el artículo 329 del Código Orgánico Tributario, que “son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código”.
Por su parte, el artículo 330 del Código Orgánico Tributario señala que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza; y el 333 eiusdem, prevé la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de esta última disposición, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano. Dicha Resolución señala:
“Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:
a) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que tendrá sede en Maracaibo, con competencia en el Estado Zulia.
b) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que tendrá sede en San Cristóbal, con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez del Estado Apure.
c) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Occidental, que tendrá sede en Barquisimeto, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.
d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.
e) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que tendrá sede en Valencia, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
f) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que tendrá sede en Ciudad Bolívar, con competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Artículo 2°: Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.
Artículo 3°: Hasta cuando se constituyan los Tribunales que ordenaron en el artículo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al Régimen de distribución de causas. ...Omissis...
Por su parte, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25 de agosto de 2003, dictó las Resoluciones Nos. 1.459 y 1.460 publicadas en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776. En la primera se establece que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, tendrá competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. Y, en la segunda Resolución, se establece que este Tribunal Superior tendrá competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De tal manera, que si bien este Tribunal es competente por la materia para conocer de los diversos Recursos y acciones previstas en el Código Orgánico Tributario; dicha competencia la ejercerá únicamente con respecto al Estado Zulia, por lo que toca determinar quién es el Tribunal competente por el Territorio, para conocer de la presente causa.
2. En cuanto a la competencia de los Tribunales Contencioso Tributario por el territorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 01434 del 15 de septiembre de 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., ratificada en fallo No. 2.358 de fecha 28 de abril de 2005 y más recientemente en decisión No. 00138 de fecha 25 de enero de 2006, Caso: Industrias Occidente, S.A., ha resuelto que el criterio atributivo de competencia por el Territorio es el domicilio fiscal del contribuyente; en base al artículo 262 del Código Orgánico Tributario, que establece:
“Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...”. (Resaltado de este Tribunal).
3. En el presente expediente se observa que la contribuyente tiene su domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, tal como se desprende del escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y del documento poder otorgado por la mencionada contribuyente.
De lo que se desprende, que la competencia por el territorio le corresponde al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, quien conforme la Resolución No. 1.459 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura antes señalada, tiene competencia territorial en materia tributaria en los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy. En razón de lo cual en el dispositivo del fallo este Juzgador se declarará INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción. Así se resuelve.
4. Se observa, que al ser este Juzgado el segundo que se declara incompetente, debe proponer de oficio la regulación de competencia, conforme lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria en virtud del artículo 326 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:
“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
Ahora bien, para determinar la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer del presente conflicto de competencia negativo, entre juzgados de diferente competencia por la materia, quienes no tienen un Juzgado jerárquicamente superior común a ambos Juzgados, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece lo siguiente:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
...omissis...
7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”.
Por otra parte, el artículo 5, numeral 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
...omissis...
51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.”
Visto que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; que dicho conflicto se plantea en razón de una causa de naturaleza tributaria; y siendo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cúspide jurisdiccional en materia contenciosa tributaria, este Tribunal resuelve proponer el presente conflicto de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PESQUEROS VENEZOLANOS, C.A. (PEVENCA), contra el acto signado con el No. DHR-089-2005 de fecha 23 de agosto de 2005 así como los actos subsiguientes derivados del mismo, emanado del Director de Administración de Rentas y Tributos de la Alcaldía del Municipio Carirubana, Estado Falcón, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento del presente Recurso Contencioso Tributario; señala que el Tribunal competente para conocer esta causa es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental; y ordena la remisión del presente expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar a dicho órgano resuelva el conflicto de competencia surgido. Remítase con Oficio. Infórmese de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se registró bajo el N°______-2006.-
La Secretaria
Yusmila Rodríguez Romero
Exp. No. 484-06
RLB/mtdlr.-
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