REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Vistos el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN, (Inpreabogado No. 34.357) en fecha 14 de diciembre de 2005, en representación de la contribuyente recurrente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., constante de tres (3) folios útiles; en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente en contra de Decisión Administrativa No. APM-AAJ-2005-1050, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo en fecha 04 de marzo de 2005, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas testimoniales promovidas en el particular segundo del respectivo escrito de la recurrente. Para la evacuación de esta prueba, se COMISIONA suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución.
SEGUNDO: En su escrito de pruebas, la recurrente invoca el mérito favorable que se desprende de una serie de documentos que se encuentran en el expediente administrativo y solicita nuevamente se requiera la remisión del mismo, por cuanto dicha remisión no se ha hecho efectiva pese a que mediante oficio No. 410-2005 de fecha 04 de julio de 2005 le fue requerido a la Administración Tributaria en un plazo de cinco días. Dicho oficio fue recibido por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, en fecha 08 de noviembre de 2005.
El Tribunal, aún cuando admite la invocación del mérito favorable de las actas que conforman el expediente administrativo promovida por la recurrente, advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del mismo Código, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de tres (3) días a partir de esta fecha deberá consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la invocación del merito favorable de las actas a que se contrae la promoción tercera de la recurrente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ______-2006
RLB/donald.-
|