REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 322-05 Homologación

Cursa ante este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana EMILIA ESTHER D´ASCOLI SOCORRO, portadora de la cédula de identidad No. 7.935.381 en su carácter de Administradora Principal de la sociedad mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el N° 72, Tomo 90-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30293892-9, asistido por la abogada MARIA LORENA PARRA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.894; en contra de la Resolución No. RZ-DJT-0948 de fecha 10 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de abril de 2005 se le dio entrada al expresado Recurso, y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y a la Administración Tributaria.
En fechas 27 de mayo, 07, 14 y 16 de junio de 2005, se recibieron las resultas de las notificaciones ordenadas. El 22 de julio de 2005, se admite el presente Recurso Contencioso Tributario. El 17 de noviembre de 2005, la abogada Bárbara García en representación de la República consigna expediente administrativo. En la misma fecha, consigna igualmente escrito de informes.
El 19 de enero del presente año, la ciudadana EMILIA D´ASCOLI, actuando en representación de la recurrente, asistido por la abogada María Lorena Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.894, presenta diligencia mediante la cual expone, que desiste de la presente causa, debido a que su representada cancelo la deuda con el SENIAT.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para decidir
La ciudadana EMILIA D´ASCOLI, portadora de la cédula de identidad No. 7.935.381 actuando en representación de la recurrente, asistido por la abogada María Lorena Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.894, mediante diligencia manifestó que: “Desisto de la presente causa, debido a que mi representada cancelo la deuda con el SENIAT”.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la administración recurrida, pasa a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto, observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana EMILIA D´ASCOLI, portadora de la cédula de identidad No. 7.935.381 actuando con el carácter de Administradora Principal de la sociedad mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE, C.A., carácter tal con el que interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario.
Visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. Así se decide.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la ciudadana EMILIA D´ASCOLI, portadora de la cédula de identidad No. 7.935.381 actuando con el carácter de Administradora Principal de la sociedad mercantil DA VINCI BARRA RISTORANTE, C.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios y remítase el de la Procuradora General de la República mediante correo oficial conforme lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2006.-
La Secretaria,

RLB/mtdlr.-