REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 397-05
Admisión del Recurso
El 19 de julio de 2005, se inicia el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por la ciudadana MÓNICA MONTIEL ÁLVAREZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.729.847, procediendo en su carácter de Presidente y Representante Legal de la COOPERATIVA COSEHOTUR III R.L. (COSERHOTUR), asociación cooperativa de servicios hoteleros y turísticos, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, el 15/11/2004 bajo el No. 46, Protocolo Primero, Tomo 14°, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31237380-6, asistida por el Abogado DARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623; CONTRA la Resolución No. RZ-DF-N-5045001873 de fecha 15/06/2005 y el Acta de Retención Preventiva No. RZ-DF-CLT-2005-1593-03 de fecha 03-06-2005, ambas emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que en fecha 15 de de junio de 2005 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emite Resolución No. RZ-DF-N-5045001873, mediante la cual impone sanción a la recurrente por un monto DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, en razón de haber determinado que la contribuyente expende especies alcohólicas sin registro ni autorización; en razón de lo cual, ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Providencia impugnada, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 09 de septiembre de 2005, según se evidencia del cuerpo de dicha resolución, cuyo original corre inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, el Tribunal toma como cierta la fecha de notificación indicada por la recurrente.

En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la de la notificación de la Resolución impugnada (15-06-2005), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario concede para interponerlo:


Días de despacho transcurridos en este Tribunal: 16, 17, 20, 21, 27, 28, 29, 30 de junio de 2005; 4, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19 de julio de 2005, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo octavo día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
Cualidad o interés del recurrente:

La actora recurre en contra de actos administrativos de efectos particulares, mediante las cuales se le imponen sanciones tributarias a la accionante.

Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la actora COOPERATIVA COSERHOTUR III R.L., recurre contra Resolución No. RZ-DF-N-5045001873 de fecha 15/06/2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de efectos particulares y contenido tributario que le afectan, por lo cual el recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En su escrito, la ciudadana MÓNICA MONTIEL ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 9.729.847, asistida por el profesional del derecho DARIO ROMERO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, manifiesta ser la Presidenta y Representante Legal de la contribuyente COOPERATIVA COSERHOTUR III R.L., y al efecto consigna copia certificada de la respectiva Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa de donde se observa la designación de la referida ciudadana como Presidente de la Asociación, y la facultad que se le otorga para “(c) Representar legalmente a la Cooperativa.”.

En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa la ciudadana MÓNICA MONTIEL ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 9.729.847, en su condición de Presidente de la contribuyente COOPERATIVA COSERHOTUR III R.L, y así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

1. ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MÓNICA MONTIEL ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad No. 9.729.847, asistida por el profesional del derecho DARIO ROMERO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en su condición de Presidenta y Representante Legal de la contribuyente COOPERATIVA COSERHOTUR III R.L.; CONTRA Resolución No. RZ-DF-N-5045001873 de fecha 15/06/2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2006. Año 195° y 146°.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria


Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________-2006. La Secretaria,


Exp. No. 397-05
RLB/donald.-