REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Pruebas
Expediente No. 345-05
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, presentado en fecha 15 de diciembre de 2005, por el Abogado DARIO ROMERO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3328 de fecha 28 de octubre de 2003 emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: SE ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, en especial de los documentos señalados a continuación, dejando a salvo su valoración en la definitiva; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente:
Oficio GJT-DRAJ-A-2003-6320 de fecha 28 de octubre de 2003 emanado del SENIAT.
Resolución GJT-DRAJ-A-2003-3328 de fecha 28 de octubre de 2003 emanado de la Gerencia Jurídico-Tributaria del SENIAT.
Escrito No 129 consignado el 14 de mayo de 2003 ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, mediante el cual se interpuso Recurso Jerárquico.
Oficio RZ-DR-RT- 2003-115 de fecha 24 de marzo de 2003 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Oficio RZ-DR-CRT- 2003-57 de fecha 14 de abril de 2003 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT, mediante el cual se intimó a la contribuyente al pago de la suma de Bs. 2.713.339.220,00.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ______-2006.-
RLB/mtdlr.-
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