REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000447
PARTE ACTORA: Elizabeth del Valle Maurera Chauran
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero
PARTE DEMANDADA: Ibrain Velázquez
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jerjes Rafael Dorta M.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 17 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000447, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Elizabeth del Valle Maurera Chauran, titular de la cédula de identidad No. 8.391.722, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogado Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la parte demandada el Abogado Jerjes Rafael Dorta M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.444, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Ibrain Velásquez, titular de la cédula de identidad número 4.647.016, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 02-12-05, anotado bajo el No. 26, Tomo 48 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Elizabeth del Valle Maurera Chauran, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, No. 00000190, girado contra la cuenta del ciudadano Ibrain Velásquez Rodríguez, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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