REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000416
PARTE ACTORA: ALEXANDER AUGUSTO RODRÍGUEZ MARÍN
Asisitido por: Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO VIRGEN DE LOS ÁNGELES, C.A, (A.M.V.A.C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Compareció
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 17 de Enero del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000416, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO RODRÍGUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 9.428.066, asistido por la Abogado Jacqueline Guerreiro Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.046, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano ALEXANDER AUGUSTO RODRÍGUEZ MARÍN: Tiempo de Servicio 12 años, 10 meses y 19 días. Salario Diario (Bs. 10.707,83), a) Incidencias sobre Prestaciones Bs. 155.891,98, b) Indemnizaciones, Artículo 125, 150 días, Bs. 1.704.330,14, c) Preaviso, Artículo 125, 90 días, Bs. 1.022.598,08. Total General Dos Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Veinte Bolívares con veinte céntimos. (Bs. 2.882.820,20).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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