REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de enero de dos mil seis
194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000515
Parte Actora: Dámaso Bauza, Luís Ávila Y José Valdivieso
Apoderados de La Parte Actora: Bladimir Alfonzo R., Félix Silva Moreno,
Parte Demandada: Grupo Palermo, C.A,
Apoderados de La Parte Demandada: No compareció
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero del dos mil seis (2006) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRIGUEZ

GMC/YR/mcs